SÍNTESIS DEL ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN (SiDUNSJ), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 644/15.

Artículo 1°: Bajo el nombre de Sindicato de Trabajadores Docentes de la Universidad Nacional de San Juan (SiDUNSJ) en San Juan Capital con fecha 30 de septiembre de dos mil trece, se constituye esta asociación sindical que agrupará a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en tareas de docencia, Investigación y/o creación para la Universidad Nacional de San Juan, constituyendo domicilio legal en la calle Santa Fe N° 416 Este, Planta Baja, Oficina “A”, de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.
Sus zonas de actuación es todos aquellos lugares —dentro de la Nación— donde la Universidad Nacional de San Juan establezca o fije sus Unidades Académicas o Delegaciones y demás lugares donde se hallen ubicadas dependencias de la Universidad Nacional de San Juan.

Artículo 2°: Las finalidades a que propenderá la Asociación son:
a) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores docentes, Investigadores y creadores de la Universidad Nacional de San Juan;
b) Peticionar ante las autoridades universitarias, nacionales, provinciales y municipales en beneficio del gremio y los trabajadores a los que representa;
c) Cooperar con las autoridades públicas en las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general; especialmente participando en el debate de las leyes, decretos, reglamentaciones y cualquier otro tipo de resolución oficial vinculadas con la docencia, la investigación, la creación y otras tareas auxiliares y afines;
d) Defender la Universidad Estatal y sus características de autónoma, cogobernada, democrática y gratuita;
e) Defender y representar al gremio y a los trabajadores que representa en las cuestiones gremiales o de trabajo ante la Universidad, los Organismos de Previsión, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Tribunales en general y demás reparticiones del Estado;
f) Vigilar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento;
g) Proporcionar y concretar mejoras salariales y de otra índole, ya sea por vía de escalafones o estatutos en beneficio del gremio, que tiendan a asegurar el Ingreso, la permanencia y la promoción de los afiliados en la carrera académica.
h) Efectuar obras y actos de carácter cultural e impulsar la capacitación permanente, la actualización y el perfeccionamiento de los docentes, investigadores, artistas, profesionales y auxiliares que propendan a elevar el concepto de justicia, solidaridad y el bien común, mejorando el nivel académico y científico de la Universidad;
i) Propender a la Implementación, en la medida que se estime necesario, de servicios mutuales y cooperativos;
j) Adherir a federaciones o confederaciones y desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea o por votación de los afiliados;
j) Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de afiliados así lo aconseje;
k) Promover la armonía, comprensión y consideración entre los empleadores o sus representantes y los trabajadores.
I) Bregar por la vigencia de las instituciones democráticas que elija la sociedad, por las libertades colectivas e Individuales, por los derechos humanos, defendiendo permanentemente el derecho de sus afiliados a peticionar, manifestar en apoyo de sus reivindicaciones y ejercer tales libertades.

 

Más información: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/11497255/null