SIDUNSJ CONADU DEMANDA LA APLICACIÓN DEL ART 14 DEL CCT EN TODO EL ÁMBITO DE LA UNSJ
SIDUNSJ CONADU DEMANDA LA APLICACIÓN DEL ART 14 DEL CCT EN TODO EL ÁMBITO DE LA UNSJ El artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios establece que “la cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares de la categoría inmediata inferior”. Es decir que cada vez que se produce una vacancia, la autoridad del establecimiento donde se genera ese cargo vacante debe aplicar los mecanismos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo, que es la norma laboral general que regula el trabajo de las/los...
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