La Comisión Técnica de de aplicación del Art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios (CCTDU), perteneciente a la Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP), acordó hoy los siguientes criterios en orden a la elaboración del Acta Paritaria Local relativa al motivo de la presente Comisión:
1) Para acceder al beneficio del Art. 73 del CCTDU el docente que reúna los requisitos deberá manifestar su voluntad expresa a través de una nota dirigida a la autoridad correspondiente.
2) El mecanismo será por concurso cerrado tipo coloquio.
3) El Jurado del concurso será de pares internos a la UNSJ.
4) A la luz del relevamiento integral de los interinos elaborado por la CNNP, ésta establecerá su tipificación y las modalidades de concurso cerrado que correspondan.
5) La antigüedad que se tendrá en cuenta como requisito para el beneficio del Art. 73 del CCTDU se continuará debatiendo.
6) Se unificará la fecha de firma, vigencia e implementación de Carrera Docente y aplicación del Art. 73.
El SIDUNSJ promovió desde el comienzo políticas para la solución integral de la problemática de la planta docente a partir de la conjunción de Carrera Docente y artículo 73, que es el mecanismo de acceso de interinos, y es sobre la base de esa propuesta que se arribó al acuerdo de esta mañana.
El gremio, además, propuso agregar al grupo de interinos que entrarían al concurso cerrado, tipo coloquio, un sector de docentes con cargos transitorios resultantes de la combinación de un cargo efectivo de base y de una mejora posterior en su dedicación o jerarquía.