SIDUNSJ CONADU DEMANDA LA APLICACIÓN DEL ART 14 DEL CCT EN TODO EL ÁMBITO DE LA UNSJ
El artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios establece que “la cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares de la categoría inmediata inferior”. Es decir que cada vez que se produce una vacancia, la autoridad del establecimiento donde se genera ese cargo vacante debe aplicar los mecanismos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo, que es la norma laboral general que regula el trabajo de las/los docentes en las Universidades Nacionales.
En caso de que no exista un mecanismo previsto, la autoridad debe elevar la situación a la paritaria para que en ese ámbito se resuelva la cobertura del cargo, sobre la base de la legislación laboral preexistente. Es decir que toda acción institucional de cobertura de vacantes en la Universidad debe sustentarse en la normativa laboral que surge de la paritaria, o bien, si no existe una normativa específica, debe convocarse a la paritaria para que sea la negociación colectiva entre la parte gremial y la parte patronal la que cubra el vacío legal.
El Art. 14 en las facultades de la UNSJ
La cobertura de vacantes transitoria o definitiva está estipulada en el Artículo 6 de la Carrera Docente de las facultades de la Universidad Nacional de San Juan. Este artículo establece que la cobertura deberá realizarse “mediante promoción de aquellos/as docentes regulares –pertenecientes al equipo de cátedra– de la categoría inmediatamente inferior.”, en concordancia con el Art. 14 del CCTDU y especificando como ámbito de aplicación de la norma, la cátedra.
El Art.14 en los Colegios Preuniversitarios
En los IPUS (Institutos preuniversitarios) de la UNSJ existe un
vacío normativo para regular los mecanismos de ascenso. Al no tener una Carrera Docente para los colegios que regule las coberturas de vacantes, las autoridades deben remitirse a la paritaria del ámbito local para que ahí se resuelva la cobertura con el fin de garantizar la legislación laboral preexistente. Es decir, que hasta tanto no esté normada la Carrera Docente para los IPUS, toda promoción debe basarse en la normativa laboral que surge de la paritaria.
El pasado jueves 14 de marzo se trató en la paritaria local, por pedido de SIDUNSJ, un caso de ascenso de cargos RACE (Jefe y sub jefe de preceptores, específicamente) en la Escuela de Comercio Libertador General San Martín. Las autoridades, basados en la premura de completar su equipo de conducción, habían intentado suplir la vacante por un mecanismo innovador ignorado las legislaciones laborales preexistentes. El caso se resolvió transitoriamente por un año (de marzo de 2019 a marzo de 2020) y los criterios para la promoción estarán centrados en la antigüedad de cada preceptor según lo establece el ART.14.
Mientras que la discusión de Carrera Docente para los IPUS se prolongue, cualquier vacancia que se produzca deberá cubrirse, por analogía, según el ART. 14 del CCTDU. Sin embargo y a pesar del mecanismo transitorio en concordancia con las leyes laborales de los Docentes Universitarios, desde SIDUNSJ insistimos en la necesidad de abrir la discusión de Carrera Docente para los Institutos Preuniversitarios cumpliendo así con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios.