📣 SiDUNSJ denuncia públicamente a la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes, la Escuela de Música y el Centro Artístico Orquestal, por el incumplimiento sistemático de la Carrera Docente y la gravedad de las situaciones generadas con relación a los derechos laborales del docente afectado.

👉🏽 Autoridades de la FFHA han violado reiteradamente el Artículo 14 del CCTDU y el Art. 6 de la Carrera Docente; distorsionando las funciones de los docentes y desvirtuando los procedimientos de ascenso y promoción previstos en ambas normativas. El artículo 14 del CCTDU establece que “la cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares de la categoría inmediata inferior”. Es decir que cada vez que se produce una vacancia, la autoridad del establecimiento donde se genera ese cargo vacante debe aplicar los mecanismos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo, que es la norma laboral general que regula el trabajo de las/los docentes en las Universidades Nacionales.

‼En caso de que no exista un mecanismo previsto, la autoridad debe elevar la situación a la paritaria para que en ese ámbito se resuelva la cobertura del cargo, sobre la base de la legislación laboral preexistente. Es decir que toda acción institucional de cobertura de vacantes en la Universidad debe sustentarse en la normativa laboral que surge de la paritaria, o bien, si no existe una normativa específica, debe convocarse a la paritaria para que sea la negociación colectiva entre la parte gremial y la parte patronal la que cubra el vacío legal.

👉🏽La cobertura de vacantes transitoria o definitiva está estipulada en el Artículo 6 de la Carrera Docente de las facultades de la Universidad Nacional de San Juan. Este artículo establece que la cobertura deberá realizarse “mediante promoción de aquellos/as docentes regulares –pertenecientes al equipo de cátedra– de la categoría inmediatamente inferior.”, en concordancia con el Art. 14 del CCTDU y especificando como ámbito de aplicación de la norma, la cátedra.

✋🏽Frente a esta violación, SiDUNSJ inició un largo camino de reclamos verbales y formalizados a través de Oficios y Expedientes (desde noviembre de 2024 se realizaron numerosas peticiones y audiencias con las partes involucradas). A pesar del tiempo transcurrido, las presentaciones formales no fueron respondidas por las autoridades. La dilación de los tiempos y la falta de predisposición a solucionar con celeridad los temas, ha puesto en jaque al docente perjudicando sus condiciones laborales.

⚠ Desde SiDUNSJ, sostenemos que la vulneración de un derecho laboral sea por acción o por omisión, debe ser reparada inmediatamente después de advertida, como signo y acto de buena fe patronal.
Este caso fue llevado a la mesa paritaria de nivel particular para su pronta resolución sin encontrar acuerdo de las partes.
SiDUNSJ pidió no innovar en nuevas designaciones y que el docente afectado permanezca en el cargo hasta tanto se sustancie el concurso público según lo establecen las normas citadas que son el piso de derechos conquistados por los Docentes Universitarios.
La apatía institucional con la que se manejan estos reclamos no solo agrava la situación individual del compañero afectado, sino que sienta un precedente alarmante de desprotección para toda la comunidad docente universitaria, evidenciando un alarmante desprecio por los derechos conquistados colectivamente.

🟠 Defendemos la paritaria como un espacio democrático, fundamental para la toma de decisiones colectivas en relación con los/as trabajadores/as. Nos posicionamos como un actor gremial autónomo, que no transa con la patronal, somos responsables con los afiliados/as y coherentes con nuestra línea política sindical. La UNSJ debe responder, no seguir escondiéndose detrás del silencio.

‼Desde nuestro sindicato, no vamos a convalidar prácticas patronales arbitrarias ni el vaciamiento de los canales institucionales.

Defenderemos cada derecho vulnerado con firmeza, autonomía, responsabilidad y coherencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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