⚠ Ante diversas denuncias de afiliados/as sobre el accionar de las autoridades de la UNSJ en relación con la puesta en funciones de cargos en diferentes unidades académicas y su posterior retraso administrativo en la emisión de las resoluciones correspondientes, se advierte a la comunidad docente que:

1. La puesta en funciones del cargo debe corresponderse con las fechas de Resoluciones emitidas a tal fin, dado que la diferencia que se extienda por más de dos meses entre ambas ocasionará un perjuicio económico. Las autoridades no reconocerán ni realizarán el pago retroactivo correspondiente al periodo de más trabajado por los/as docentes.

2. Las autoridades de las unidades académicas aducen que esta situación cumple con lo ordenado por las Res. Nº 3174/23-R y 549/24-R. Dichas resoluciones buscan ordenar, hacer eficiente y agilizar la gestión administrativa de las designaciones según lo argumenta el cuerpo de la normativa.

3. PERO de ningún modo implica que las demoras administrativas vulneren el trabajo realizado efectivamente por los docentes privándolos de su salario.

4. Las consultas realizadas al Sindicato por parte de los/as docentes dan cuenta que comenzaron su labor antes de que esté la resolución de designación y no recibirán el pago retroactivo atendiendo a lo que establecen las resoluciones antes mencionadas.

5. Por ello es por lo que consideramos de importancia la pronta toma de conocimiento de esta situación para que las demoras administrativas en la emisión de resoluciones no tengan como consecuencia un perjuicio económico al trabajador/a.

Desde SiDUNSJ señalamos con preocupación que las demoras administrativas no pueden traducirse en pérdida salarial para quienes ya están trabajando. Es responsabilidad de las autoridades garantizar que toda puesta en funciones coincida con la fecha de su designación formal, y que cada tarea realizada sea remunerada. El reconocimiento salarial del trabajo docente no puede postergarse: es un derecho.

SiDUNSJ corazón en la acción