REGULACIÓN DE EVALUACIONES VIRTUALES EN LA UNSJ

A raíz de la situación extraordinaria provocada por la emergencia social por Covid-19, desde SiDUNSJ-CONADU trabajamos intensamente en una agenda de demandas consensuada y unificada para regular las condiciones laborales necesarias para llevar adelante los exámenes virtuales en la UNSJ.
Los gremios docentes con ámbito de acción en la Universidad Nacional de San Juan (SiDUNSJ-CONADU, ADICUS-CONADU HISTÓRICA y UDA), reunidos en Paritaria, logramos la Regulación de las Evaluaciones Virtuales. Esta conquista fue el resultado de una gran voluntad democrática de construcción entre las agrupaciones estudiantiles y los trabajadores/as del sector docente y no docente.
Algunos de los puntos contenidos en el Acta N° 83 de la Paritaria Local Docente (hipervínculo al final de la nota):

1. Se establece la licencia por violencia de género, a solicitud de las/les trabajadoras/es docentes.
2. En el marco de la situación transitoria por la pandemia del COVID19,
2.1. Se establece como posible la modalidad virtual para cualquier tipo de evaluación durante el tiempo de excepcionalidad siempre que sea posible por las características de la asignatura o carrera, y sujeta al acuerdo de integrantes de cátedras y tribunales.
2.2. Se exceptuará de tomar exámenes virtuales a docentes que lo soliciten, por los motivos contemplados en el acta acuerdo de la Comisión Negociadora de Nivel Particular Docente Nº 82:
i. Problemas de Infraestructura, tecnológicos o de conectividad.
ii. Personas embarazadas y cuidado de personas embarazadas.
iii. Cuidado de personas adultas mayores.
iv. Cuidado de bebés, niñas, niños o adolescentes en edad escolar de nivel inicial, primario o secundario.
v. Cuidado de personas en situación de riesgo.
vi. Cuidado de personas con enfermedades crónicas y/o inmuno-deprimidas, diabetes, hipertensión y/o discapacidad.
2.3. Solo se grabarán exámenes previo acuerdo manifiesto por parte de estudiante y tribunal evaluador.
2.4. Los exámenes virtuales deberán resguardar el derecho a la privacidad del docente.
2.5. No se suspenderán las evaluaciones por interrupciones de conexión a internet, salvo que el Presidente del Tribunal lo disponga. En ese caso, la mesa se reprogramará.
2.6. En el caso de docentes o estudiantes que no tengan equipamiento necesario o infraestructura adecuada para las evaluaciones en modo virtual, la Universidad habilitará espacios de conexión para docentes y estudiantes, respetando los protocolos existentes.
2.7. Para los casos en donde las mesas evaluadoras tengan más de 10 diez estudiantes inscriptas/os, se distribuirá en distintos días respetando las cargas horarias de las/os docentes integrantes de la mesa. No se podrán evaluar más de 5 estudiantes por cada ½ jornada laboral, estableciendo un espacio descanso de 2 hs. entre las medias jornadas laborales. No podrán acumularse más de dos medias jornadas laborales semanales para docentes de dedicación simple.
2.8. Las/os docentes no asumirán funciones nodocentes, respetándose sus funciones laborales docentes.
2.9. Cuando no pueda constituirse la mesa de modo virtual por las características de la materia o por falta de conformidad docente, la Universidad deberá arbitrar los recursos necesarios para realizar la evaluación de modo presencial, respetando los protocolos existentes en cuanto a las disposiciones provinciales y nacionales COVID-19.
2.10. Toda reprogramación de exámenes finales en el marco del retorno a la presencialidad deberá acordarse en paritarias.
2.11. Se tratará en reuniones paritarias un Programa de Capacitación Gratuito en educación a distancia, para lo cual se convocará a las/os integrantes del SIED.

En caso de dudas, comentarios o reclamos ante el incumplimiento de los Protocolos de Prevención por Covid-19, entrá a https://forms.gle/iiSzBXbcVGb59bkQ8 y contestá esta encuesta anónima, que nos ayudará a mejorar día a día las condiciones laborales en este contexto.
Estar informados/as es la mejor manera de garantizar nuestros derechos como trabajadores/as docentes.

DESCARGAR ACTA Nº 83