Desde SiDUNSJ manifestamos que de manera insólita hemos tomado conocimiento mediante lo que sería un comunicado de la Junta Electoral de la UNSJ, de una decisión de la misma por medio de la cual se pretende discriminar negativamente a los docentes regularizados conforme al Art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y actas paritarias locales de aplicación, dándoles un trato diferenciado al del resto de los docentes en el ejercicio de sus plenos derechos políticos. Este acto discriminatorio se empezaría a consumar con la elaboración de padrones por separado y el requerimiento injustificado de información adicional sobre su condición de manera impertinente para que puedan ejercer esos derechos. Desconocemos el origen de esta comunicación, pero la misma se ha publicado en el sitio web oficial de la Universidad Nacional de San Juan bajo el título: «Elecciones Universitarias, Junta Electoral: COMUNICADO URGENTE. Habrá padrones separados en docentes» (http://www.unsj.edu.ar/home/noticias_detalles/5542/1). Desde ya rechazamos el contenido de este comunicado, o la supuesta decisión de hecho en que se fundaría, por ser manifiestamente discriminatoria, ilegal e inconstitucional, propinando de manera arbitraria un trato que no encuentra reparo legal alguno en las normas aplicables, estatutarias y electorales. Dicho trato debe ser aclarado y dejado sin efecto de manera inmediata a fin de garantizar el trato igualitario a todos los docentes en las elecciones que se avecinan de manera inminente y en el marco de los acuerdos paritarios celebrados oportunamente.

Desde SiDUNSJ hemos batallado intensantemente en defensa de los derechos laborales políticos de las y los docentes regularizadas/os en el marco de la aplicación local del Art. 73 del Convenio Colectivo del sector. Frente a este nuevo intento de retroceso, rechazamos categóricamente la decisión que habría tomado la Junta Electoral y le demandamos que garantice la igualdad real y los derechos políticos plenos de todas/os las/os docentes regulares al momento del acto eleccionario, sin discriminaciones de ningún tipo, tal como lo establecen los acuerdos con fuerza de ley que la UNSJ ha suscripto en los ambitos paritarios nacional y local.