LOS GREMIOS DOCENTES DE LA UNSJ DENUNCIARON DESLEALTAD PATRONAL ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO

 

En el día de hoy, lunes 8 de junio, los tres sindicatos que integran la Paritaria Local Docente (SIDUNSJ-CONADU, ADICUS-CONADU HISTÓRICA y UDA) formalizaron ante el Ministerio de Trabajo una denuncia conjunta por deslealtad patronal y violación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios por parte de la Universidad Nacional de San Juan. Esta presentación se da como consecuencia de la decisión del Consejo Superior de la UNSJ que excluyó unilateralmente del temario paritario el tratamiento del protocolo de exámenes virtuales, incumpliendo así con la obligación patronal de actuar de buena fe en el marco de sus relaciones con las trabajadoras y los trabajadores de la educación, consensuando la agenda paritaria con las organizaciones sindicales que las y los representan. Ante esta actitud patronal lesiva de los derechos laborales y sindicales del sector docente, SiDUNSJ-CONADU, ADICUS-CONADU HISTÓRICA y la UDA solicitaron al Ministerio que dicte una urgente convocatoria a conciliación obligatoria para zanjar el diferendo entre la parte trabajadora y la parte empleadora.

 

La denuncia radicada por las organizaciones sindicales contiene una caracterización de los hechos producidos y de los derechos lesionados:

 

Hechos

Resoluciones unilaterales de la UNSJ respecto de la Toma de Exámenes Virtuales sin consulta en paritaria de nivel particular, no contemplando los conflictos que tales resoluciones podrían implicar en la práctica laboral de las y los docentes de la institución.

 

Derechos violentados

Práctica desleal. Ley 23551. Art 53, F) rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación. “Artículo 14 bis de la Constitución Nacional: “condiciones dignas y equitativas de labor”. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales Art. 7 e “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial (…) La seguridad y la higiene en el trabajo”. Declaración Universal de Derechos humanos artículo 23 derecho a “condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo”. Art. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. Todos estos tratados gozan de jerarquía constitucional conforme lo establece el art 75, inc. 22 de nuestra Carta Magna. Constitución de San Juan Art. 62 “El Estado Provincial, en la esfera de sus poderes, protege al trabajador y al trabajo en todas sus formas y aplicaciones, y en particular asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador. el derecho a la “jornada limitada” garantizado en el Art. 14 bis.

 

En relación con el Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios, el avanzar en la dirección del Consejo Superior de la UNSJ afecta las siguientes prescripciones normativas:

“Art. 16.-Las instituciones Universitarias Nacionales y los docentes están obligados a obrar de buena fe, desde la postulación de ingreso hasta la extinción de la relación.”

“Art. 20.- Las instituciones Universitarias nacionales se obligan a proveer los medios adecuados a sus docentes para que estos desarrollen sus tareas.”

“Art. 21.- La institución Universitaria Nacional deberá reintegrar al docente los gastos suplidos por este para el cumplimiento adecuado de su trabajo, previamente autorizado por autoridades competentes.”

“Art. 30.- Son deberes de las Instituciones Universitarias Nacionales: a) Obrar de buena fe durante el tiempo que dure la relación laboral b) Ejercer la facultad de la dirección de conformidad con las disposiciones estatutarias y convencionales, tomando en cuenta la preservación de los derechos del trabajador. (…) f) proveer los medios adecuados a los docentes para que estos puedan desarrollar sus tareas g) Reintegrar los gastos que haya tenido el docente para el cumplimiento adecuado del trabajo que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes. h) Participar en la comisión Paritaria de Nivel Particular que se establezca para el seguimiento del presente convenio. i) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan (…) j) Informar mensualmente a los organismos sindicales signatarios en forma fehaciente, las alteraciones en la situación de revista que se operen respecto de su padrón de afiliados, y que incidan en sus derechos y obligaciones sindicales.”

“Art. 43.- La universidad garantizará a sus docentes las adecuadas condiciones funcionales que posibiliten el normal desarrollo de la labor académica, las mismas deberán abarcar al menos los siguientes aspectos: a) Relación numérica docente-alumno apropiada al tipo de actividad, disciplina o área que contemple la constitución de equipos mínimos de trabajo a reglamentar en cada institución Universitaria Nacional; b) Dedicaciones adecuadas al tipo de función para quienes sean responsables, coordinadores o equivalente de asignatura y/o cátedra y/o área y/o departamento o cualquier otra denominación que tuviere la unidad; c) definición de actividades.”

“Art.54.- Las instituciones Universitarias Nacionales quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones. (…) f) Asegurar al personal docente el ambiente y las condiciones de trabajo adecuadas, promoviendo la accesibilidad en un todo de acuerdo con las leyes nacionales a fin de que pueda cumplir su labor con eficiencia y sin riesgo para su salud y su vida.”

 

Por todo ello, y porque la decisión unilateral de la UNSJ es un tema que afecta de manera directa los derechos de los/as docentes, es que se debió discutir la toma de exámenes virtuales en la paritaria local, ello conforme lo establece el Art. 70 del CCT, que reza: “La comisión negociadora de nivel particular, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 1007/95, entenderá en a) el tratamiento de las cuestiones que han sido encomendadas en el presente convenio a las Instituciones Universitarias Nacionales; b) la interpretación y negociación de las materias no tratadas en el nivel general; c) Las materias que respondan a las necesidades y particularidades específicas de cada universidad.”

 

La negativa por parte de las UNSJ de discutir en paritarias la modalidad de exámenes virtuales viola también principios democráticos garantizados por el propio Estatuto Universitario. En ese sentido, el Art. 2 del Estatuto establece que “La universidad Nacional de San Juan tiene los siguientes fines: (…) B) Formación de un hombre libre en una sociedad auténticamente democrática, centrada en ideales de independencia y participación.”

Asimismo, el Art. 3 expresa que “para cumplir con sus fines, la Universidad Nacional de San Juan se orienta al cumplimiento de los siguientes objetivos (…) Preparar profesionales e investigadores consustanciados con una concepción democrática, que participen en la comunidad a la que pertenecen como miembros activos y corresponsables, capaces de amparar y perpetuar sus valores e instituciones.”

 

Por los motivos de hecho y derecho expuestos, los tres sindicatos integrantes de la Paritaria Docente de Nivel Particular formalizaron ante el Ministerio de Trabajo la denuncia por práctica patronal desleal y violación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios, y solicitaron que ese organismo nacional dicte la inmediata conciliación obligatoria, en virtud de la urgencia de la temática planteada.